INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION COMERCIAL
I.S.E.C. - SUCRE
REGLAMENTO INTERNO
GESTION 2006
PROYECTO DE COMISION
I. DE LA CREACION
El Instituto Superior de Educación Comercial I.S.E.C.-SUCRE, creado el 10 de octubre de 1985 con R.A. No. 194 y R.M. No 826 de fecha 9 de septiembre de 1986, cuenta con las siguientes carreras de profesionalización a nivel de Técnico Superior: Contaduría General, Secretariado Ejecutivo, Análisis de Sistemas Informáticos, Turismo y Hotelería, además del Bachillerato Diversificado, a nivel de Técnico Medio.
II. DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Son miembros de la Comunidad Educativa del I.S.E.C.- Sucre:
a) Autoridades del Instituto: Rector, Director Académico y Administrador.
b) Catedráticos de las diferentes carreras.
c) Personal Administrativo y de Servicio
d) Alumnos regulares de las diferentes carreras
III. DE LOS FINES DEL INSTITUTO
Son fines del Instituto:
a) Garantizar una sólida y permanente formación de los estudiantes a través de instrumentos dinámicos, para situarlos a la altura de las exigencias de los procesos de cambio en los ámbitos: económico, político, social, laboral y ambiental en que vive el país y el mundo.
b) Formar profesionales idóneos acorde con las nuevas exigencias tecnológicas y científicas del mercado laboral cada vez más competitivo.
c) Desarrollar acciones democráticas que promuevan igualdad de acceso y oportunidad de profesionalización dando atención a los sectores menos favorecidos para su posterior inserción en el mercado laboral.
V.- VISION Y MISION DEL ISEC SUCRE
VISION.-
Contribuir en la formación técnica-tecnológica de una sociedad en constante desarrollo, promoviendo procesos de cambio, utilizando los avances científicos y tecnológicos para alcanzar el bienestar social.
MISION.-
Formar profesionales técnicos en Educación Comercial, Bancaria, Administrativa y de Servicios de reconocida competencia con aptitudes y valores que los conviertan en agentes de cambio para contribuir al desarrollo regional y nacional.
V. DE LOS OBJETIVOS
El objetivo de la Educación Superior no Universitaria es brindar formación profesional, práctica de acuerdo con los intereses y vocación de los estudiantes, tomando en cuenta la potencial estructura ocupacional del país.
En ese marco el I.S.E.C. - Sucre pretende:
• Promover la formación teórico - práctica del estudiante
• Desarrollar un sentido de disciplina y convivencia humana basado en el respeto mutuo, la confianza, el diálogo, la solidaridad y el espíritu de superación y actualización permanente.
• Propiciar un aprendizaje dinámico, sistemático, crítico e integral para el logro de una formación de calidad, reflejada en el desempeño y competitividad del profesional titulado.
Considerados la visión, misión, fines y objetivos del I.S.E.C. Sucre; para obediencia y cumplimiento de toda la comunidad educativa del instituto, se aprueba el presente reglamento Interno de la institución en sus cuatro capítulos, cuarenta y tres artículos y sus correspondientes incisos.
CAPITULO I
DE LOS ESTUDIANTES
I.- DEL SISTEMA DE ADMISION
ARTICULO 1°.- Se establecen los siguientes sistemas de admisión:
a) Examen de ingreso.
b) Ingreso directo.
c) Traspasos
ARTICULO 2°.- Del Examen de ingreso:
Requisitos:
a) Diploma de Bachiller en Humanidades o libreta de calificaciones de Cuarto año de Secundaria (fotocopia y original).
b) Carnet de Identidad.
c) Papeleta de Depósito Bancario por derecho de examen de ingreso
ARTICULO 3°. - De la prueba de admisión:
a) Los postulantes, para ingresar a los ambientes donde se realizará la recepción de exámenes, deben portar su Carnet de Identidad u otro documento de identificación con fotografía.
b) Los postulantes deberán presentarse 30 minutos antes de la hora fijada, para la recepción de la prueba; una vez iniciada la misma no se admitirá el ingreso de ninguna persona ajena al establecimiento.
c) La prueba tendrá duración de una hora.
d) Las pruebas serán revisadas y calificadas inmediatamente concluida la recepción de las mismas.
e) Los resultados de las pruebas de admisión serán publicados en la Pagina WEB de la institución www.isec.edu.bo y en secretaría, dentro de las 24:00 horas
f) El proceso de elaboración, recepción, realización, revisión y publicación de resultados será verificado por un delegado de la oficina de Seguimiento y Supervisión (SEDUCA) y un Notario de Fe Pública.
g) Serán admitidos los postulantes que hayan obtenido los mejores promedios con relación a las plazas disponibles para la gestión convocada.
ARTICULO 4°.- Del ingreso directo
a) Los alumnos egresados de la Carrera de Bachillerato Diversificado del I.S.E.C.-SUCRE, que hayan cursado de 2do. a 4to. de secundaria podrán ingresar directamente al segundo curso de la Carrera de Secretariado Ejecutivo, previa presentación de certificados de notas.
b) Los egresados de las diferentes carreras podrán inscribirse directamente al primer curso de otra carrera del I.S.E.C, solo en las dos gestiones posteriores a su egreso.
c) Los estudiantes que hubieran logrado los tres mejores promedios de la promoción de cada colegio, se beneficiarán con el ingreso directo a cualquiera de las carreras que oferta el ISEC- Sucre.
d) Los profesionales que presenten diploma académico o su equivalente.
ARTICULO 5°.- De los traspasos
Tienen derecho de admisión a las diferentes carreras los alumnos de otros Institutos de Educación Comercial Fiscal de otros distritos, dependientes del Ministerio de Educacion, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Presentación de certificado de notas legalizado. (Original y fotocopia).
b) Carnet de identidad (Original y fotocopia).
c) Solicitud de admisión mediante memorial dirigido al Rector del Instituto.
d) Cancelación de matrícula establecida por la institución.
e) Diploma de Bachiller. (Original y fotocopia).
Los estudiantes que hubieran aprobado el examen de admisión y los alumnos regulares podrán realizar traspaso al primer curso de una carrera a otra que oferta el instituto al inicio de gestión.
ARTICULO 6°.- De los alumnos regulares
De los requisitos: Para matricularse al primer curso de las diferentes carreras, los alumnos admitidos deberán presentar, en un archivador rápido, los siguientes documentos:
a) Libreta de calificaciones de cuarto curso de Secundaria o Diploma de Bachiller. (Original y fotocopia).
b) Carnet de identidad (Original y fotocopia).
c) Papeleta de depósito bancario.
d) Dos fotografías tamaño carnet, 3 x 3, fondo rojo.
Los alumnos de segundo, tercero y cuarto cursos de las carreras de Secretariado Ejecutivo, Análisis de Sistemas Informáticos y Contaduría General, para su registro deberán presentar:
a) Diploma de Bachiller .
b) Papeleta de depósito bancario.
c) Fotocopia de carnet de estudiante del I.S.E.C.
Los alumnos de Bachillerato Diversificado, se registrarán con los siguientes documentos:
a) Libreta de calificaciones de la gestión anterior.
b) Certificado de nacimiento (original y fotocopia), alternativamente Carnet de Identidad.
d) Papeleta de depósito bancario.
e) Dos fotografías tamaño carnet, 3 x 3, fondo rojo.
ARTICULO 7°.- De la evaluación
El año académico comprende tres trimestres con sus respectivas evaluaciones.
La evaluación del Nivel Técnico Medio, Bachillerato Diversificado, se basa en:
a) La escala de 1 a 70 puntos.
b) La nota mínima de aprobación es de 36 puntos
c) La estructura de evaluación es la siguiente:
- Actividades y evaluaciones del trimestre 60 puntos
- Desarrollo personal y social 10 puntos
TOTAL 70 puntos
La evaluación del Nivel Técnico Superior adopta la siguiente escala:
a) Calificación de 1 a 100 puntos
b) La nota mínima de aprobación es de 51 puntos.
c) La estructura de evaluación es la siguiente:
- Evaluaciones parciales y trabajos prácticos 40 puntos
- Evaluación desarrollo personal y social 10 puntos
- Evaluación de trimestre 50 puntos
TOTAL 100 puntos
ARTICULO 8°.- De la asistencia
a) La asistencia áulica a todas las asignaturas es obligatoria para los alumnos del I.S.E.C.-SUCRE.
b) El 30% de inasistencia a una materia en cualquier trimestre, se considerará abandono automático de la asignatura, por consiguiente, la reprobación del curso.
c) La inasistencia a evaluaciones, y/o la no presentación de trabajos prácticos deberá ser justificada ante la Dirección Académica, en el plazo máximo de 72 horas; el incumplimiento a esta disposición significará la pérdida del derecho a esa evaluación y/o presentación.
ARTICULO 9°.- De las habilitaciones
Del Bachillerato Diversificado (Nivel Técnico Medio):
Los alumnos reprobados con nota de hasta 26 puntos en tres asignaturas humanísticas y dos técnicas, tendrán derecho a la prueba de habilitación.
Del Nivel Técnico Superior:
Los alumnos de los diferentes cursos tendrán opción a la prueba de habilitación hasta en tres asignaturas reprobadas. No podrán ingresar al examen quienes no alcancen la nota mínima de 26 puntos, así fuera en una sola asignatura.
ARTICULO 10°.- De la pérdida de año
En el nivel técnico superior pierden el año:
a) Los alumnos que tengan promedio menor a 51 puntos, en cuatro o más asignaturas al finalizar la gestión.
b) Los que no se presenten a exámenes de habilitación.
c) Los que reprobaren en una o más asignaturas de los exámenes de habilitación.
d) El Bachillerato se sujeta al sistema de evaluación vigente
II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
ARTICULO 11°.- Los alumnos inscritos son parte integrante de la Comunidad Educativa del I.S.E.C.-Sucre, dentro de la cual son responsables de sus propios actos.
ARTICULO 12°.- El estudiante tiene derecho a recibir una educación acorde con los postulados de la Educación Comercial, Bancaria y Administrativa, Leyes y normas que rigen a la educación nacional, la misión y objetivos específicos del I.S.E.C.-SUCRE. Entre sus derechos están:
a) Ser tratado con respeto y consideración, como corresponde a toda persona.
b) Ser escuchado preferentemente por el Rector, Director Académico y/o Catedráticos.
c) Conocer las normas de conducta, asistencia y aprovechamiento a los que estará sujeto.
d) Participar en la realización de su propia formación.
e) Conocer las modalidades de evaluación recibiendo una calificación justa e imparcial.
f) Conocer el calendario académico, actividades extra - curriculares y participar en los mismos.
g) Elegir y ser elegido en la conformación de organismos estudiantiles internos, previa conformación de un comité electoral al inicio de cada gestión. Para ser dirigente del Centro de Estudiantes debe tener, por lo menos, un año de antigüedad como alumno del instituto.
h) Participar en actividades recreativas, deportivas y culturales dentro y fuera del instituto, demostrando un adecuado comportamiento.
i) Recibir informes periódicos de su rendimiento académico así como la devolución de pruebas y trabajos trimestrales.
j) Usar laboratorios, materiales bibliográficos y equipos técnicos en la actividad educativa, con responsabilidad y previa autorización de los docentes responsables.
k) Participar con un delegado del Centro de Estudiantes por carreras en los Consejos Académicos del ISEC - Sucre.
ARTICULO 13°.- De sus obligaciones:
a) Asumir y cumplir el presente Reglamento como norma de conducta en el proceso de su formación.
b) Asistir puntual y regularmente a clases, puesto que la asistencia es obligatoria. El 30% de inasistencia a clases, en cada trimestre académico en cualesquiera de las asignaturas, se considerará abandono automático, por tanto, reprobación del curso.
c) El estudiante que faltare por motivos de enfermedad, duelo u otras circunstancias deberá comunicar oportunamente, mediante carta, solicitando la licencia respectiva hasta 72 horas después del suceso; adjuntando la documentación respectiva al momento de su reincorporación.
d) Observar en el aula y en todo el ambiente del instituto comportamiento disciplinado y acorde con las normas de la moral y las buenas costumbres.
e) No fumar, comer, beber, escupir o masticar chiclets en clase.
f) Cuidar las instalaciones, muebles, máquinas de escribir, computadoras y otros materiales del instituto; en caso de causar daños, correrán con los gastos de reparación o reposición.
g) Asistir a los actos oficiales programados por autoridades del instituto, debidamente uniformados: varones traje oscuro, señoritas traje azul (saco, falda y camisa blanca).
h) Observar puntualidad en la hora de entrada al instituto, no pudiendo ingresar una vez iniciadas las clases.
i) En período de exámenes, no se concederá licencias, excepto causas de extrema y urgente necesidad, previa presentación del justificativo correspondiente. .
j) Está obligado a permanecer en el aula en horas de clase, quedando terminantemente prohibida la salida del instituto, salvo autorización expresa de Dirección Académica.
k) Los alumnos deben cuidar su aspecto y apariencia personal, velando por la higiene corporal y la vestimenta adecuada.
ARTICULO 14°.- De las prohibiciones.
a) El alumno que repruebe el curso por tres años consecutivos o cuatro discontinuos, no podra continuar sus estudios en la carrera.
b) Está terminantemente prohibido ingresar o presentarse en el instituto en estado de ebriedad.
c) Queda terminantemente prohibida la práctica proselitista politico - partidaria en el interior del instituto.
d) Ningún(a) alumno (a) podrá recibir visitas de personas extrañas a la institucion en horas de clases.
III. DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA EL ALUMNADO
La disciplina es un conjunto de actitudes internas que demuestran el conocimiento y aceptacion de las normas de convivencia y autocontrol sometido a la racionalidad de la norma y el bien común.
ARTICULO 15°.- La disciplina en el Instituto, estará normada por el Reglamento Interno y su aplicación será validada por el Rector, Director Académico, Administrador, Catedráticos, Personal Administrativo y de Servicio.
ARTICULO 16°.- Las sanciones que se impongan a los estudiantes, servirán, para modificar la naturaleza de su comportamiento, debiendo las mismas ser de conocimiento del rectorado.
ARTICULO 17°.- El incumplimiento del presente Reglamento será motivo para la aplicación de medidas disciplinarias. Una misma falta disciplinaria podrá tener diferentes sanciones según las circunstancias atenuantes y/o agravantes.
Las faltas se tipifican en:
a.- LEVES
a) La inasistencia a clases, el abandono del aula en horas de clases, los atrasos injustificados.
b) El desorden, el incumplimiento o la negligencia en los estudios, la presentación extemporánea o incorrecta de trabajos prácticos encomendados por los docentes.
c) Práctica de actividad política - partidaria o proselitista dentro del ISEC
d) Los actos irrespetuosos con los compañeros y/o empleo de términos groseros, agresivos o lenguaje inadecuado en su condición de estudiante.
e) El pintarrajeado o destrozo de paredes, pupitres, sanitarios, vidrios, chapas, picaportes, pizarras, cuadros didácticos, enchufes y otros.
f) Uso de celulares en horas de clases.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
a) Llamada de atención verbal por el Director Académico.
b) Llamada de atención por escrito.
c) Suspensión por un día de clases.
A. FALTAS GRAVES
a) La reincidencia en las faltas leves.
b) La indisciplina manifiesta y el desacato o la ofensa a autoridades, docentes y/o administrativos.
c) Promover o sostener riñas o peleas con sus compañeros.
d) La inasistencia a convocatorias realizadas por autoridades y/o docentes.
e) La apropiación indebida de dineros recaudados en rifas, fiestas y otros eventos como parte de la actividad de los estudiantes.
f) La perturbación del orden durante las clases o creación de grupos de indisciplina.
g) La simulación de enfermedad para obtener licencias, presentando documentación o certificados falsos.
h) La inasistencia a clases hasta tres días continuos sin licencia, autorización o motivo plenamente justificados.
i) El consumo de alcohol o alucinógeno en el instituto, consumo de cigarrillos en el aula y/o presentación en el establecimiento en estado de ebriedad.
j) Presionar mediante amenazas para que otros estudiantes cometan actos que perjudiquen al instituto o dejen de cumplir con sus obligaciones.
k) El destrozo intencional de laboratorios, libros, máquinas de escribir, computadoras, muebles y otros bienes del instituto.
l) El incumplimiento en la devolución de libros a la biblioteca dentro de los plazos convenidos.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
a) Suspensión de clases de tres a cinco días.
b) Firma de compromiso formal del estudiante ante las autoridades del instituto para no reincidir en la falta.
c) Resarcimiento económico por todos los daños ocasionados a los bienes del instituto.
B. FALTAS MUY GRAVES
a) Reincidencia en las faltas graves.
b) Copiar o hacer fraude en los exámenes
c) Plagiar trabajos de investigación, prácticas, etc.
d) Agresión física a sus compañeros.
e) Hurto de pruebas de evaluación, bienes del instituto y/o destrucción de muebles.
f) Provocar escándalos en el instituto (actitudes reñidas con las buenas costumbres y la moral).
g) Desprestigiar al instituto, autoridades, docentes y/o administrativos a través de actitudes, expresiones, publicaciones difamatorias y calumniosas.
h) Consumo y comercialización de drogas alucinógenas, alcohol, etc.
i) Falsear, alterar, raspar o enmendar documentos educativos, certificados, boletines de calificaciones y otros que rijan la actividad educativa.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
a) Perdida del derecho a nuevo examen correspondiente al inciso a) (faltas muy graves).
b) Anulación de la prueba o trabajo, correspondiente al inciso b) (faltas muy graves).
c) Comunicación inmediata a las autoridades distritales de educación sobre la conducta del estudiante.
d) Pérdida del derecho a ser inscrito en el instituto en el próximo año y/o período académico.
e) Expulsión definitiva del estudiante.
f) Resarcimiento económico por perjuicios que pudiera sufrir otro estudiante dentro del instituto debido a actos graves cometidos con premeditación y alevosía.
CAPITULO II
DE LOS DOCENTES
I.- DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 18o El objetivo general del presente Reglamento, consiste en establecer las funciones, obligaciones y derechos del docente del I.S.E.C. - Sucre y establecer los procedimientos para su admisión, permanencia, evaluación, promoción y remoción.
ARTICULO 19o Es docente del I.S.E.C.-Sucre, el maestro normalista con título en provisión nacional y/o título universitario, dedicado a las tareas propias del proceso enseñanza - aprendizaje, investigación y la interacción social de acuerdo con los fines y objetivos del instituto.
ARTICULO 20o Los docentes del I.S.E.C. - Sucre dependen, en cuanto a su remuneración, del Ministerio de Educación; y académicamente, de las autoridades del instituto.
II.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 21o Son docentes del I.S.E.C-Sucre los profesionales mencionados en el Art. 19 que ingresan a la carrera docente previa selección de postulantes, mediante concurso de méritos y de acuerdo a reglamentación vigente para tal efecto.
ARTICULO 22o Los docentes del I.S.E.C-Sucre tienen los siguientes derechos:
a) Percibir el salario y los beneficios que le corresponden como educador del Estado boliviano y afiliado a la correspondiente Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Chuquisaca..
b) Ser elegido para cargo de autoridad en el instituto según las modalidades y convocatorias.
c) Asociarse, elegir y ser elegido en las organizaciones de docentes.
d) Recibir todos los derechos que otorga la federación y el instituto, como institución.
e) Representar a la institución en eventos académicos, sindicales, sociales y deportivos.
f) Inamovilidad funcionaria dentro de los marcos establecidos por el ordenamiento legal del magisterio boliviano
g) Asumir defensa en caso de ser sometido a proceso disciplinario y/o administrativo.
ARTICULO 23o Los docentes del I.S.E.C-Sucre tienen los siguientes deberes y obligaciones:
a) Respetar y no acosar a las/os estudiantes en su dignidad, integridad, condición socio - económica, etc.
b) Desempeñar con responsabilidad y competencia las labores académicas, de acuerdo con la visión, misión definidas, en el proyecto institucional y planes de desarrollo curricular de asignatura.
c) Responsabilidad directa de la aplicación eficiente del Sistema de Evaluación vigente en la Educación Comercial.
d) Transcribir y presentar oportunamente las calificaciones de los estudiantes en los formularios vigentes.
e) Asistir a las reuniones de Consejo de Profesores o de Célula Sindical convocadas por autoridades o por la representación sindical.
f) Participar en los programas de formación docente y de actualización científica a los que pueda acceder.
g) Presentar al inicio de cada gestión académica el Plan de Desarrollo Curricular de sus asignaturas, el mismo que debe contemplar los tres trimestres planificados por las autoridades.
h) Firmar el libro de asistencia a la entrada y salida de clases, de acuerdo a horario establecido.
i) En casos de licencia justificada, dejar suplente competente, previa aceptación del Director Académico.
j) Permanecer en el aula durante el período de clases. El abandono se considerará como inasistencia y se aplicará la sanción correspondiente.
k) Asistir con puntualidad y permanecer hasta la conclusión en los Exámenes de Grado, Consejos Académicos, reuniones sindicales y otros que fueren convocados por las autoridades como desfiles, concentraciones, etc.
l) El personal del ISEC Sucre cuidará su aspecto y apariencia, velando por la higiene personal y la vestimenta adecuada.
m) Asistir con uniforme (traje oscuro) los días lunes y jueves.
n) Queda terminantemente prohibida la práctica proselitista político - partidaria y/o religiosa en el interior del instituto.
o) Queda terminantemente prohibido ingresar o presentarse en el instituto en estado de ebriedad.
p) Queda terminantemente prohibido comer, beber, fumar, masticar chiclet y escupir en hora de clases.
SANCIONES
ARTICULO. 24.-
a) Los docentes que infrinjan el Art. 23 del presente Reglamento, se someterán al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Boliviano.
b) De manera inexcusable, las autoridades del ISEC - Sucre, sancionarán en los siguientes casos:
1) Falta al Art. 23, Inc. a del Reglamento, con denuncia escrita ante autoridades educativas competentes.
2) Por inasistencia a Consejos Docentes, conferencias, exposiciones, cursillos y otros de actualización, la sanción será con descuento de dos días de haber.
3) Por inasistencia al desfile escolar del 25 de mayo, concentraciones o actos oficiales de carácter obligatorio, se sancionará con tres días de haber.
4) Por inasistencia al desfile del 6 de agosto, se sancionará con multa de cinco días de haber.
5) En todos los casos de asistencia, la excepción será: Gravidez avanzada, defecto fisico notorio, o duelo reciente antes de los nueve días.
III.- DE LA CARRERA Y ESCALAFON DOCENTE
ARTICULO 25o Los docentes del I.S.E.C-Sucre al ser dependientes del Ministerio de Educación se acogen directamente a lo establecido en el Reglamento del Escalafón del Magisterio en actual vigencia.
IV.- DE LA SELECCION Y ADMISION DOCENTE
ARTICULO 26o Para ingresar a la carrera docente en el I.S.E.C.-Sucre, los postulantes deben reunir los requisitos señalados en los Art. 18 y 20 del presente Reglamento. Otros aspectos que se tomarán en cuenta son:
a) Tener por lo menos, cinco años de antigüedad en el ejercicio de la
docencia en el magisterio fiscal y experiencia en Educación Comercial, Bancaria y Administrativa, salvo los casos especiales donde fueran necesarios profesionales con formación universitaria o técnica.
b) Someterse a concurso de méritos presentando los documentos que para ese efecto se hallan contemplados en el Reglamento de Docencia del Sistema Nacional de Educación Técnica de la gestión 1996, según R.M 138/96.
ARTICULO 27o Las autoridades del I.S.E.C-Sucre son responsables de llevar a cabo este proceso en estrecha coordinación con las autoridades educativas del sector y participación de la representación sindical de los docentes del instituto.
ARTICULO 28o.La convocatoria a concurso de méritos y evaluación de expedientes estará a cargo de autoridades del I.S.E.C.-Sucre y de la representación sindical de la Célula de Docentes, la misma que será de carácter público.
ARTICULO 29o La convocatoria deberá contener los siguientes aspectos:
a) Mención de las asignaturas motivo de concurso y carga horaria.
b) Perfil profesional requerido, especialidad, experiencia en docencia y otros que sean necesarios.
c) Los postulantes deberán presentar solicitud escrita dirigida al rector dentro del plazo establecido acompañando los siguientes documentos:
- Curriculum Vitae.
- Fotocopias legalizadas de los diplomas académicos y títulos en provisión nacional, de los cursos de postgrado, cursos de especialización, seminarios y otros que hubiese realizado el postulante.
- Publicaciones del postulante relacionados con la carrera y asignatura a las que se postula.
- Antecedentes en el ejercicio de la docencia.
- Plan de Desarrollo Curricular de la asignatura a la que postula.
- Otros requisitos que permitan mejorar el proceso de selección de postulantes.
- Dos fotografías actuales, tamaño carnet
ARTICULO 30o La comisión evaluadora de méritos estará conformada por:
a) Rector
b) Director Académico.
c) Representante de la autoridad educativa departamental.
d) Delegado de la célula sindical.
ARTICULO 31o El concurso de méritos es el proceso de selección docente que permitirá la admisión a la carrera docente mediante el estudio exhaustivo de los antecedentes académicos, de la labor intelectual y profesional realizada por los postulantes.
V.- REMOCION DEL PERSONAL
ARTICULO 32o El personal del instituto será removido de su cargo por:
a) Destitución previo proceso y aplicación del Reglamento de Faltas y Sanciones del Ministerio de Educación.
b) Incapacidad físico-mental, total o permanente.
VI.- DE LAS LICENCIAS Y DECLARATORIAS EN COMISION
ARTICULO 33o.- Las licencias se sujetarán a lo establecido en el reglamento de licencias del magisterio.
ARTICULO 34o.- El docente o autoridad que sea delegado en comisión para representar al instituto en el interior o exterior con goce de haberes, merecerá la cobertura de pago de pasajes y viáticos; a su retorno informará por escrito, de sus actividades, asistencia y la presentación de facturas para descargo o la retención de acuerdo a ley.
CAPITULO III
I.- DE LAS INSTANCIAS: AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DEL I.S.E.C. - SUCRE
DEL CONSEJO DE DOCENTES
ARTICULO 35a El Consejo de Docentes es la instancia superior y de máxima determinación del instituto, sus decisiones son de cumplimiento obligatorio e inexcusable por autoridades, docentes, administrativos y estudiantes.
ARTICULO 36o Son atribuciones del Consejo de Docentes:
a) Los establecidos en el ordenamiento legal de la Educación Boliviana
b) Asesorar a las autoridades del instituto en la formulación de políticas educativas para su ámbito de acción.
c) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el funcionamiento del ISEC.
d) Estudiar y aprobar el POA de cada gestión.
e) Recibir y dar opinión sobre todos los informes anuales que elaboran las autoridades del instituto.
f) Apoyar y definir el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares que se planifiquen por autoridades del ISEC.
g) Definir su organización interna, siempre a la cabeza del Rector.
h) Reunirse, por lo menos, una vez en cada trimestre académico o cuando alguna emergencia lo exija.
DEL RECTOR
ARTICULO 37o El Rector es la máxima autoridad administrativa del instituto, responsable del cumplimiento de: la misión, visión y del rendimiento académico y administrativo del I.S.E.C. - Sucre.
ARTICULO 38o Son funciones del Rector
a) Representar legalmente al instituto en todo acontecimiento.
b) Cumplir y hacer cumplir todas las determinaciones de Consejo de Docentes y las normativas del presente Reglamento Interno del ISEC.
c) Elaborar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y evaluar al final de cada gestión con el Consejo de Docentes.
d) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos pedagógicos y administrativos del I.S.E.C..
e) Es responsable de convocar, por lo menos, una vez en cada trimestre, a Consejo de Docentes, presidir el mismo, cumplir, ejecutar y aplicar todas las determinaciones acordadas.
f) Es responsable de decretar suspensión de labores académicas, solo en caso necesario.
g) Supervisar y evaluar el desempeño del personal docente, administrativo y de servicio.
h) Designar a docentes y administrativos, ganadores de concurso de méritos.
i) Elaborar y aplicar el presupuesto anual del I.S.E.C. en concordancia con el POA de la gestión, en coordinación con el administrador y previa aprobación del Consejo de Docentes.
j) Presentar el informe de gestión anual al Consejo de Docentes.
k) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias en actual vigencia.
l) Cumplir estrictamente con el horario establecido en el ISEC-Sucre, y en todo acto en el que se presente el plantel.
m) Tratar con respeto y cordialidad a autoridades, docentes, administrativos y estudiantes del ISEC.
n) Promover y organizar programas de mejoramiento y actualización técnico pedagógico para el instituto
DEL DIRECTOR ACADEMICO
ARTICULO 40o El Director Académico es la autoridad académica dependiente del Rector. Tiene bajo su responsabilidad la administración del proceso pedagógico.
ARTICULO 41o Son funciones del Director Académico:
a) Sistematizar y aplicar el plan de estudios del instituto.
b) Coordinar la actividad pedagógica y el calendario académico con los docentes del ISEC-Sucre.
c) Revisar, coordinar y controlar el desarrollo del proceso curricular.
d) Controlar y evaluar las labores de los docentes en coordinación con el Rector para velar el cumplimiento de los planes de desarrollo curricular de las distintas carreras.
e) Normar, organizar y dirigir las actividades del proceso de admisión de nuevos alumnos.
f) Promover y organizar programas de mejoramiento y actualización técnico pedagógico para el personal docente.
g) Mantener comunicación permanente con el rector, docentes, administrativos y estudiantes.
h) Elevar al rectorado informe anual sobre la ejecución del proyecto educativo institucional.
i) Sugerir al rector y a los docentes del instituto la ejecución de nuevas modalidades de titulación, evaluaciones periódicas y otras iniciativas académicas.
j) Cumplir estrictamente el horario establecido en el ISEC-Sucre
k) Brindar informe académico circunstanciado al Consejo de Docentes y recomendaciones pedagógicas, al cierre de cada gestión académica
l) Asumir la función de Rector en caso de ausencia del titular.
m) Tratar con respeto y cordialidad a docentes, administrativos y estudiantes del ISEC-SUCRE
DEL ADMINISTRADOR
ARTICULO 42o El Administrador es el responsable de administrar los recursos económicos y financieros, los bienes del instituto; depende directamente del Rector
ARTICULO 43o Son atribuciones del administrador:
a) Elaborar, en coordinación con el Rector, el presupuesto y el POA de la institución el mismo que debe ser aprobado por el Consejo de Docentes para su aplicación durante la gestión.
b) Ejecutar, conjuntamente con el Rector, el presupuesto, con apego a las normas vigentes.
c) Firmar cheques y todos los documentos de pago, comprobantes y otros documentos conjuntamente con el Rector.
d) Elaborar y presentar para su aprobación ante el Consejo de Docentes y las autoridades competentes los estados financieros de cada gestión.
e) Supervisar la correcta conservación y dotación de material para el mantenimiento del patrimonio de la institución.
f) Responsabilizarse del servicio de biblioteca, medios audiovisuales y otros que utilizan docentes y estudiantes.
g) Brindar apoyo administrativo al Rector y al Director Académico.
h) Tratar con respeto y cordialidad a docentes, administrativos y estudiantes del ISEC-SUCRE.
i) Cumplir estrictamente el horario establecido en el ISEC-Sucre, y en todo acto donde se presente el plantel.
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 44o La autoridades del instituto que infrinjan el presente Reglamento se someterán a lo establecido en el Reglamento de Faltas y Sanciones del magisterio y a la reglamentación interna
CAPITULO IV
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
DE LA SECRETARIA
ARTICULO 45o Son funciones de la secretaria:
a) Recibir, registrar, distribuir, archivar y custodiar toda la documentación del instituto.
b) Procesar y elaborar boletines, certificaciones que soliciten las autoridades, docentes y estudiantes.
c) Llenar y centralizar los libros de inscripciones, de notas, formularios, kárdex de docentes y alumnos.
d) Recoger y distribuir, oportunamente, las papeletas de pago.
e) Comunicar oportunamente a docentes y estudiantes de actividades y correspondencia del ISEC-Sucre.
f) Cumplir estrictamente el horario establecido en el ISEC-Sucre.
g) Tratar con respeto y cordialidad a docentes, administrativos y estudiantes del ISEC-SUCRE
DE LOS PORTEROS
ARTICULO 46o Las funciones de los porteros son:
a) Responsabilizarse del control de ingreso y salida de estudiantes e impedir el ingreso de personas ajenas a la institución salvo autorización del Director Académico.
b) Custodiar la infraestructura y los bienes materiales de la institución e informar al Rector sobre posibles daños provocados y ocasionados.
c) Realizar el aseo diario de aulas, gabinetes, patios, baños y demás dependencias del instituto.
d) Permanecer al servicio de la institución en el horario establecido por las autoridades.
e) Tratar con respeto y cordialidad a docentes, administrativos y estudiantes del ISEC-SUCRE.
f) En cualquier actividad serán los últimos en abandonar el establecimiento.
ARTICULOS TRANSITORIOS
El presente Reglamento podrá ser modificado si fuera necesario, a inicio de gestión y en Consejo Académico de Docentes.
El presente Reglamento interno del ISEC-Sucre fue aprobado en Consejo Académico de Docentes realizado el día 29 de junio del 2006, a horas 22:00 con la asistencia de 38 docentes y administrativos
El Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación.
Sucre, 29 de junio de 2006
|